CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO


Notas Importantes

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

 

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

PARTE XII. CONTRATOS ALEATORIOS O DE SUERTE

355. DISPOSICION GENERAL

Art. 1690. [Derogado] Contrato aleatorio, definición ( 31 L.P.R.A. sec. 4741)

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

(Código Civil, 1930, Art. 1690.)

CAPITULO 357. CONTRATO DE SEGURO [DEROGADO]

Derogado por la Ley Núm. 77 de 19 de juio de 1957, efectivo el 1 de enero de 1958.

Nota: Los contratos de Seguros están regulados por el Código de Seguro de Puerto Rico. Véase Código de Seguro de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 101 et seq. 


CAPITULO 359. JUEGO Y APUESTA

Art. 1698. [Derogado] Derechos del que gana y del que pierde ( 31 L.P.R.A. sec. 4771)

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Art. 1699. [Derogado] Disposiciones aplicables a las apuestas; apuestas prohibidas (31 L.P.R.A. sec. 4772)

Lo dispuesto en la sec. 4771 de este título respecto del juego es aplicable a las apuestas.

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.

Art. 1700. [Derogado] Juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo ( 31 L.P.R.A. sec. 4773)

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como lo son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Art. 1701. [Derogado] Responsabilidad civil en juego o apuesta no prohibidos ( 31 L.P.R.A. sec. 4774)

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

CAPITULO 361. RENTA VITALICIA

Art. 1702. [Derogado] Renta vitalicia, naturaleza de la misma ( 31 L.P.R.A. sec. 4791)

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Art. 1703. [Derogado] Personas sobre cuyas vidas o a cuyo favor puede constituirse ( 31 L.P.R.A. sec. 4792)

Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas.

También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Art. 1704. [Derogado] Renta sobre la vida de persona fallecida o que fallece dentro de veinte días ( 31 L.P.R.A. sec. 4793)

Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte (20) días siguientes a aquella fecha.

Art. 1705. [Derogado] Falta de pago de pensiones vencidas ( 31 L.P.R.A. sec. 4794)

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Art. 1706. [Derogado] Pago de la renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta ( 31 L.P.R.A. sec. 4795)

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos adelantados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

Art. 1707. [Derogado] Renta puede eximirse de embargo por deudas ( 31 L.P.R.A. sec. 4796)

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer al tiempo del otorgamiento que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.

Art. 1708. [Derogado] Prueba de la existencia de la persona sobre cuya vida se constituye la renta ( 31 L.P.R.A. sec. 4797)

No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.

 


PARTE XIII. TRANSACCIONES Y COMPROMISOS

CAPITULO 365. TRANSACCIONES

Art. 1709. [Derogado] Transacción, definición ( 31 L.P.R.A. sec. 4821)

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

(Código Civil, 1930, art. 1709.)

Art. 1710. [Derogado] Transacción por el tutor o padre sobre los derechos del pupilo o hijo( 31 L.P.R.A. sec. 4822)

El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda sino en la forma prescrita en el inciso (12) de la sec. 786 y en la sec. 788 de este título.

El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de quinientos (500) dólares, no surtirá ésta efecto sin la aprobación judicial.

Art. 1711. [Derogado] Corporaciones con personalidad jurídica ( 31 L.P.R.A. sec. 4823)

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Art. 1712. [Derogado] Transacción sobre la acción civil proveniente de delito ( 31 L.P.R.A. sec. 4824)

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.

Art. 1713. [Derogado] Estado civil, cuestiones matrimoniales o alimentos futuros ( 31 L.P.R.A. sec. 4825)

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.

Art. 1714. [Derogado] Alcance de la transacción; renuncia de derechos ( 31 L.P.R.A. sec. 4826)

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.

Art. 1715. [Derogado] Transacción tiene autoridad de cosa juzgada ( 31 L.P.R.A. sec. 4827)

La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Art. 1716. [Derogado] Error, dolo, violencia o falsedad de documentos ( 31 L.P.R.A. sec. 4828)

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos está sujeta a lo dispuesto en la sec. 3404 de este título.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

Art. 1717. [Derogado] Descubrimiento de nuevos documentos ( 31 L.P.R.A. sec. 4829)

El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción si no ha habido mala fe.

Art. 1718. [Derogado] Transacción cuando se ignora la existencia de sentencia firme; sentencia revocable ( 31 L.P.R.A. sec. 4830)

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse no es causa para atacar la transacción.

CAPITULO 367. COMPROMISOS

Art. 1719. [Derogado] Compromiso, quiénes pueden autorizarlo ( 31 L.P.R.A. sec. 4841)

Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas.

Art. 1720. [Derogado] Disposiciones aplicables; procedimiento ( 31 L.P.R.A. sec. 4842)

Lo dispuesto en las secs. 4821 a 4830 de este título sobre transacciones es aplicable a los compromisos.

En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.

 


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Este documento tiene las enmiendas integradas hasta Noviembre 28, 2020, según enmendado y derogado.

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